El inhabilitado no puede ejercer el comercio ni ser parte de sociedades o ejercer funciones administrativas. Esto limita severamente su capacidad de operar en el mercado.
- Efectos. Además de los efectos previsto en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas. TITULO IV CAPITULO I Privilegios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inhabilitación impide al deudor participar en actividades comerciales, lo que puede llevar a la pérdida de ingresos y a la dificultad para reintegrarse en el ámbito empresarial.
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