LCQ

Artículo 237. Inhabilitación de personas jurídicas

La inhabilitación de personas jurídicas es definitiva, salvo que se produzca una conversión admitida por el juez o la conclusión de la quiebra.

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Texto Legal

- Duración de la inhabilitación. La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inhabilitación definitiva de una persona jurídica puede cerrar las puertas a futuros negocios y oportunidades, afectando no solo a la empresa, sino también a sus administradores y empleados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del LCQ?

La inhabilitación de personas jurídicas es definitiva, salvo que se produzca una conversión admitida por el juez o la conclusión de la quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la LCQ?

La inhabilitación definitiva de una persona jurídica puede cerrar las puertas a futuros negocios y oportunidades, afectando no solo a la empresa, sino también a sus administradores y empleados.

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