LCQ

Artículo 236. Duración de la inhabilitación

La inhabilitación del fallido y de los administradores cesa al año de la sentencia de quiebra, salvo prórrogas o reducciones solicitadas. La inhabilitación se reanuda si hay un proceso penal en curso.

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Texto Legal

- Duración de la inhabilitación. La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos conforme lo previsto en el artículo 235, segundo párrafo, salvo que se de alguno de los supuestos de reducción o prórroga a que aluden los párrafos siguientes. Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del Magistrado- no estuviere prima facie incurso en delito penal. La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duración de la inhabilitación puede extenderse indefinidamente si hay un proceso penal, lo que puede afectar gravemente la capacidad del deudor para reintegrarse al mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LCQ?

La inhabilitación del fallido y de los administradores cesa al año de la sentencia de quiebra, salvo prórrogas o reducciones solicitadas. La inhabilitación se reanuda si hay un proceso penal en curso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LCQ?

La duración de la inhabilitación puede extenderse indefinidamente si hay un proceso penal, lo que puede afectar gravemente la capacidad del deudor para reintegrarse al mercado.

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