LCQ

Artículo 235. Inhabilitación de personas jurídicas

La inhabilitación se extiende a las personas físicas que integraron los órganos de administración de la persona jurídica desde la cesación de pagos. La inhabilitación tiene efectos a partir de la fecha de quiebra.

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Texto Legal

- Personas jurídicas. En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. A este efecto, no rige el límite temporal previsto en el Artículo 116. Comienzo de la inhabilitación. La inhabilitación de quienes son integrantes del órgano de administración o administradores a la fecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esa fecha. La de quienes se hubiesen desempeñado como tales desde la fecha de cesación de pagos pero no lo hicieron a la fecha de la quiebra, comenzará a tener efecto a partir de que quede firme la fecha de cesación de pagos en los términos del artículo 117.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los administradores de una persona jurídica en quiebra también enfrentan inhabilitación, lo que puede afectar su carrera y reputación, además de limitar su capacidad para gestionar otros negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LCQ?

La inhabilitación se extiende a las personas físicas que integraron los órganos de administración de la persona jurídica desde la cesación de pagos. La inhabilitación tiene efectos a partir de la fecha de quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la LCQ?

Los administradores de una persona jurídica en quiebra también enfrentan inhabilitación, lo que puede afectar su carrera y reputación, además de limitar su capacidad para gestionar otros negocios.

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