El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra, lo que limita su capacidad para realizar actos comerciales.
- Inhabilitación. El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inhabilitación afecta directamente la capacidad del deudor para operar en el mercado, lo que puede complicar su reintegración financiera y limitar sus oportunidades de negocio.
Anterior
Art. 233. Efectos de la clausura por falta de activos
Siguiente
Art. 235. Inhabilitación de personas jurídicas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo