LCQ

Artículo 240. Gastos de conservación y justicia

Los créditos por gastos de conservación y administración de bienes del concursado tienen preferencia sobre otros créditos. Este pago debe realizarse sin verificación previa.

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Texto Legal

- Gastos de conservación y de justicia. Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. No alcanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurarte de que estos gastos se paguen primero, ya que su incumplimiento puede generar conflictos en la recuperación de bienes y afectar tu posición como acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LCQ?

Los créditos por gastos de conservación y administración de bienes del concursado tienen preferencia sobre otros créditos. Este pago debe realizarse sin verificación previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la LCQ?

Es fundamental asegurarte de que estos gastos se paguen primero, ya que su incumplimiento puede generar conflictos en la recuperación de bienes y afectar tu posición como acreedor.

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