En ausencia de confusión patrimonial, los bienes y créditos de cada fallido se consideran separadamente. Los remanentes se distribuyen entre acreedores no satisfechos, sin atender a privilegios.
- Masas separadas. Remanentes. En los casos no previstos en el artículo anterior, se consideran separadamente los bienes y crédito pertenecientes a cada fallido. Los remanentes de cada masa separada, constituyen un fondo común, para ser distribuido entre los acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la que participaron, sin atender a privilegios. Sin embargo, los créditos de quien ha actuado en su interés personal, en el caso del Artículo 161, inciso 1 o de la persona controlante en el caso del Artículo 161, inciso 2 no participan en la distribución del mencionado fondo común.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los acreedores de diferentes fallidos no se vean perjudicados por la situación de otros. Sin embargo, puede generar conflictos si los fallidos tienen intereses cruzados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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