LCQ

Artículo 169. Casacion de pagos

La fecha de cesación de pagos se determina de manera uniforme para todos los fallidos en caso de masa única. En masas separadas, se determina individualmente.

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Texto Legal

- Casación de pagos. En caso de masa única, la fecha de iniciación del estado de cesación de pagos que se determine a los efectos de los Artículos 118 y siguientes, es la misma respecto de todos los fallidos. Se la determina al decretarse la formación de masa única o posteriormente. Cuando existan masas separadas, se determina la fecha de iniciación de la cesación de pagos respecto de cada fallido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La uniformidad en la fecha de cesación de pagos puede simplificar el proceso para los acreedores, pero también puede generar desventajas si un fallido tiene una situación financiera más favorable que otros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LCQ?

La fecha de cesación de pagos se determina de manera uniforme para todos los fallidos en caso de masa única. En masas separadas, se determina individualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LCQ?

La uniformidad en la fecha de cesación de pagos puede simplificar el proceso para los acreedores, pero también puede generar desventajas si un fallido tiene una situación financiera más favorable que otros.

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