El fallido pierde legitimación procesal sobre los bienes desapoderados, debiendo actuar el síndico. Sin embargo, puede solicitar medidas conservatorias hasta que el síndico se apersone.
- Legitimación procesal del fallido. El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sin embargo, solicitar medidas conservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone, y realizar las extrajudiciales en omisión del síndico. Puede también formular observaciones en los términos del Artículo 35 respecto de los créditos que pretendan verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tardía, y hacer presentaciones relativas a la actuación de los órganos del concurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fallido debe actuar rápidamente para proteger sus intereses, ya que perder la legitimación puede limitar su capacidad de defensa en litigios.
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