LCQ

Artículo 110. Legitimación procesal del fallido

El fallido pierde legitimación procesal sobre los bienes desapoderados, debiendo actuar el síndico. Sin embargo, puede solicitar medidas conservatorias hasta que el síndico se apersone.

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Texto Legal

- Legitimación procesal del fallido. El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sin embargo, solicitar medidas conservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone, y realizar las extrajudiciales en omisión del síndico. Puede también formular observaciones en los términos del Artículo 35 respecto de los créditos que pretendan verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tardía, y hacer presentaciones relativas a la actuación de los órganos del concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fallido debe actuar rápidamente para proteger sus intereses, ya que perder la legitimación puede limitar su capacidad de defensa en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LCQ?

El fallido pierde legitimación procesal sobre los bienes desapoderados, debiendo actuar el síndico. Sin embargo, puede solicitar medidas conservatorias hasta que el síndico se apersone.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LCQ?

El fallido debe actuar rápidamente para proteger sus intereses, ya que perder la legitimación puede limitar su capacidad de defensa en litigios.

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