El síndico es responsable de la administración y disposición de los bienes del fallido, y los actos del fallido sobre estos bienes son ineficaces. Esto asegura una gestión ordenada de los activos.
- Administración y disposición de los bienes. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada en esta ley. Los actos realizados por el fallido sobre los bienes desapoderados, así como los pagos que hiciere o recibiere, son ineficaces. La declaración de ineficacia es declarada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 119, penúltimo párrafo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervención del síndico limita las acciones del fallido, lo que puede generar conflictos si se intenta realizar transacciones sin su autorización.
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Art. 108. Bienes excluidos del desapoderamiento
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