Ciertos bienes quedan excluidos del desapoderamiento, como derechos no patrimoniales y bienes inembargables. Esto protege algunos activos del fallido durante el proceso de quiebra.
- Bienes excluidos. Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior: 1) los derechos no patrimoniales; 2) los bienes inembargables; 3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido, pero los frutos que le correspondan caen en desapoderamiento una vez atendida las cargas; 4) la administración de los bienes propios del cónyuge; 5) la facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y bienes y derechos que no caen en el desapoderamiento, y en cuanto por esta ley se admite su intervención particular; 6) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona; 7) los demás bienes excluidos por otras leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer qué bienes están excluidos permite al fallido planificar mejor su estrategia de defensa y protección de activos.
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