LCQ

Artículo 108. Bienes excluidos del desapoderamiento

Ciertos bienes quedan excluidos del desapoderamiento, como derechos no patrimoniales y bienes inembargables. Esto protege algunos activos del fallido durante el proceso de quiebra.

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Texto Legal

- Bienes excluidos. Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior: 1) los derechos no patrimoniales; 2) los bienes inembargables; 3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido, pero los frutos que le correspondan caen en desapoderamiento una vez atendida las cargas; 4) la administración de los bienes propios del cónyuge; 5) la facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y bienes y derechos que no caen en el desapoderamiento, y en cuanto por esta ley se admite su intervención particular; 6) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona; 7) los demás bienes excluidos por otras leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer qué bienes están excluidos permite al fallido planificar mejor su estrategia de defensa y protección de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LCQ?

Ciertos bienes quedan excluidos del desapoderamiento, como derechos no patrimoniales y bienes inembargables. Esto protege algunos activos del fallido durante el proceso de quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LCQ?

Conocer qué bienes están excluidos permite al fallido planificar mejor su estrategia de defensa y protección de activos.

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