El fallido queda desapoderado de sus bienes desde la declaración de quiebra, lo que limita su capacidad de disposición y administración. Esto afecta directamente su control sobre los activos.
- Concepto y extensión. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El desapoderamiento significa que el fallido no puede gestionar sus bienes, lo que puede llevar a una pérdida total de control sobre su patrimonio.
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Art. 106. Aplicación de la sentencia de quiebra
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Art. 108. Bienes excluidos del desapoderamiento
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