LCQ

Artículo 107. Desapoderamiento del fallido

El fallido queda desapoderado de sus bienes desde la declaración de quiebra, lo que limita su capacidad de disposición y administración. Esto afecta directamente su control sobre los activos.

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Texto Legal

- Concepto y extensión. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El desapoderamiento significa que el fallido no puede gestionar sus bienes, lo que puede llevar a una pérdida total de control sobre su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LCQ?

El fallido queda desapoderado de sus bienes desde la declaración de quiebra, lo que limita su capacidad de disposición y administración. Esto afecta directamente su control sobre los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LCQ?

El desapoderamiento significa que el fallido no puede gestionar sus bienes, lo que puede llevar a una pérdida total de control sobre su patrimonio.

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