LCQ

Artículo 111. Aceptación de herencias y legados

El fallido puede aceptar o repudiar herencias, pero los acreedores solo pueden proceder sobre los bienes desapoderados. Esto afecta la estrategia de los acreedores en el concurso.

herenciaslegadosacreedores

Texto Legal

- Herencia y legados: aceptación o repudiación. El fallido puede aceptar o repudiar herencia o legados. En caso de aceptación, los acreedores del causante sólo pueden proceder sobre los bienes desapoderados, después de pagados los del fallido y los gastos del concurso. La repudiación sólo produce sus efectos en lo que exceda del interés de los acreedores y los gastos íntegros del concurso. En todos los casos actúa el síndico en los trámites del sucesorio en que esté comprometido el interés del concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar una herencia puede complicar la situación del fallido si los bienes son insuficientes para cubrir sus deudas, afectando su recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LCQ?

El fallido puede aceptar o repudiar herencias, pero los acreedores solo pueden proceder sobre los bienes desapoderados. Esto afecta la estrategia de los acreedores en el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LCQ?

Aceptar una herencia puede complicar la situación del fallido si los bienes son insuficientes para cubrir sus deudas, afectando su recuperación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 111 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 111 LCQ desde tu celular