El enajenante puede recuperar la posesion de bienes remitidos al fallido si no se han tomado posesion efectiva antes de la sentencia de quiebra.
- Readquisición de la posesión. El enajenante puede recobrar la posesión de los bienes remitidos al fallido por título destinado a trasferir el dominio, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1) Que el fallido o sus representantes no hayan tomado posesión efectiva de los bienes antes de la sentencia de quiebra; 2) Que el fallido no haya cumplido íntegramente con su prestación; 3) Que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre las cosas de la quiebra, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 141.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has enviado bienes al fallido, verifica si puedes recuperar la posesion. Tienes plazos y condiciones que cumplir para no perder tus derechos.
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Art. 138. Bienes de terceros
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Art. 140. Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente
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