LCQ

Artículo 89. Publicidad de la quiebra

El articulo establece la obligación de publicar edictos sobre el estado de quiebra y la información relevante en diarios legales. Esta publicación debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores a la sentencia de quiebra y durante cinco días consecutivos.

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Texto Legal

- Publicidad. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de dictado el auto, el secretario del juzgado debe proceder a hacer publicar edictos durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales, por los que haga conocer el estado de quiebra y las disposiciones del Artículo 88, incisos 1, 3, 4, 5 y parte final, en su caso, y nombre y domicilio del síndico. Igual publicación se ordena en cada jurisdicción en la que el fallido tenga establecimiento o en la que se domicilie un socio solidario. Los exhortos pertinentes se deben diligenciar de oficio y ser librados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la sentencia de quiebra. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. Si al momento de la quiebra existieren fondos suficientes en el expediente, el juez puede ordenar las publicaciones de edictos similares en otros diarios de amplia circulación que designe, a lo que se debe dar cumplimiento en la forma y términos dispuestos. SECCION IV Conversión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la publicación puede generar nulidades en el proceso y afectar la transparencia del procedimiento, lo que podría perjudicar a los acreedores y al deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LCQ?

El articulo establece la obligación de publicar edictos sobre el estado de quiebra y la información relevante en diarios legales. Esta publicación debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores a la sentencia de quiebra y durante cinco días consecutivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LCQ?

El incumplimiento en la publicación puede generar nulidades en el proceso y afectar la transparencia del procedimiento, lo que podría perjudicar a los acreedores y al deudor.

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