La extension de quiebra se tramita bajo las reglas del juicio ordinario, involucrando al sindico y a todas las partes afectadas. La instancia tiene un plazo de seis meses y el juez puede dictar medidas precautorias según el Articulo 85.
- Trámite. Medidas precautorias. La petición de extensión tramita por las reglas del juicio ordinario con participación del síndico y de todas las personas a las cuales se pretenda extender la quiebra. Si alguna de estas se encuentra en concurso preventivo o quiebra, es también parte el síndico de ese proceso. La instancia perime a los SEIS (6) meses. El juez puede dictar las medidas del Artículo 85 respecto de los imputados, bajo la responsabilidad del concurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el procedimiento para solicitar la extension de quiebra, lo que puede afectar la estrategia de manejo de deudas y activos de la empresa. Ignorar este proceso puede resultar en sanciones o en la pérdida de derechos en el concurso.
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Art. 163. Petición de extensión de quiebra
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Art. 165. Coexistencia de tramites concursales
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