LCQ

Artículo 176. Medidas precautorias en responsabilidad

El juez puede adoptar medidas precautorias a pedido del sindico antes de iniciar la acción de responsabilidad, siempre que se acredite la imputación. Esto protege los activos en riesgo.

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Texto Legal

- Medidas precautorias. En los casos de los artículos precedentes, bajo la responsabilidad del concurso y a pedido del síndico, el juez puede adoptar las medidas precautorias por el monto que determine, aun antes de iniciada la acción. Para disponerlo se requiere que sumaria y verosímilmente se acredite la responsabilidad que se imputa. Las acciones reguladas en esta sección se tramitan por ante el juez del concurso y son aplicables los Artículos 119 y 120, en lo pertinente. CAPITULO IV Incautación, conservación y administración de los bienes SECCION I Medidas comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite asegurar activos potencialmente en riesgo antes de que se inicie un proceso legal, lo que puede ser crucial para preservar el valor de la masa en quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LCQ?

El juez puede adoptar medidas precautorias a pedido del sindico antes de iniciar la acción de responsabilidad, siempre que se acredite la imputación. Esto protege los activos en riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LCQ?

Este articulo permite asegurar activos potencialmente en riesgo antes de que se inicie un proceso legal, lo que puede ser crucial para preservar el valor de la masa en quiebra.

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