LCQ

Artículo 24. Suspensión de remates

El juez puede suspender remates y medidas precautorias si es necesario para el concurso. Los intereses posteriores a la suspensión se consideran gastos del concurso.

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Texto Legal

- Suspensión de remates y medidas precautorias. En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, y con el criterio del artículo 16, párrafo final, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria. Los servicios de intereses posteriores a la suspensión son pagados como los gastos del concurso, si resultare insuficiente el produc La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el acreedor, el deudor y el síndico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de suspender remates puede ofrecer un alivio temporal, pero también puede complicar la situación financiera de los acreedores, quienes deben estar preparados para una mayor incertidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LCQ?

El juez puede suspender remates y medidas precautorias si es necesario para el concurso. Los intereses posteriores a la suspensión se consideran gastos del concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LCQ?

La posibilidad de suspender remates puede ofrecer un alivio temporal, pero también puede complicar la situación financiera de los acreedores, quienes deben estar preparados para una mayor incertidumbre.

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