El concursado y sus administradores no pueden viajar al exterior sin informar al juez. La ausencia prolongada requiere autorización judicial.
- Viaje al exterior. El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a CUARENTA (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial. CAPITULO III TRAMITE HASTA EL ACUERDO SECCION I Notificaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo limita la movilidad del deudor, lo que puede afectar su capacidad para gestionar el concurso y cumplir con sus obligaciones. Es fundamental planificar adecuadamente cualquier viaje.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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