LCQ

Artículo 25. Viaje al exterior

El concursado y sus administradores no pueden viajar al exterior sin informar al juez. La ausencia prolongada requiere autorización judicial.

viaje al exteriorconcursos

Texto Legal

- Viaje al exterior. El concursado y, en su caso, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a CUARENTA (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial. CAPITULO III TRAMITE HASTA EL ACUERDO SECCION I Notificaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo limita la movilidad del deudor, lo que puede afectar su capacidad para gestionar el concurso y cumplir con sus obligaciones. Es fundamental planificar adecuadamente cualquier viaje.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LCQ?

El concursado y sus administradores no pueden viajar al exterior sin informar al juez. La ausencia prolongada requiere autorización judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LCQ?

Este artículo limita la movilidad del deudor, lo que puede afectar su capacidad para gestionar el concurso y cumplir con sus obligaciones. Es fundamental planificar adecuadamente cualquier viaje.

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