LCQ

Artículo 26. Regla de notificaciones

Desde la presentación del concurso, el deudor debe comparecer para notificaciones. Las providencias se consideran notificadas automáticamente.

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Texto Legal

- Regla general. Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones. Todas las providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley, salvo que el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de comparecer para notificaciones es crucial para mantener el control del proceso concursal. La falta de atención a este aspecto puede resultar en decisiones desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LCQ?

Desde la presentación del concurso, el deudor debe comparecer para notificaciones. Las providencias se consideran notificadas automáticamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LCQ?

La obligación de comparecer para notificaciones es crucial para mantener el control del proceso concursal. La falta de atención a este aspecto puede resultar en decisiones desfavorables.

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