LCQ

Artículo 7. Solicitud de incapaces e inhabilitados

Los incapaces o inhabilitados deben ser representados legalmente para solicitar el concurso, con la ratificacion del juez en un plazo determinado.

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Texto Legal

- Incapaces e inhabilitados. En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que corresponda, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la ratificacion puede llevar a la cesacion del procedimiento, afectando la posibilidad de reestructurar deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LCQ?

Los incapaces o inhabilitados deben ser representados legalmente para solicitar el concurso, con la ratificacion del juez en un plazo determinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LCQ?

El incumplimiento en la ratificacion puede llevar a la cesacion del procedimiento, afectando la posibilidad de reestructurar deudas.

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