LCQ

Artículo 266. Cómputo de honorarios en acuerdo preventivo

Los honorarios de funcionarios y letrados se regulan sobre el monto del activo estimado, con límites establecidos para asegurar la equidad en la compensación.

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Texto Legal

- Cómputo en caso de aciertos. En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) ni superior al CUATRO POR CIENTO (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no pueden exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) del pasivo verificado ni ser inferiores a DOS (2) sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso. Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán exceder el 1% del activo estimado. (Último párrafo incorporado por art. 14 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta regulación de honorarios es esencial para mantener la confianza de los acreedores en el proceso. Honorarios excesivos pueden generar conflictos y desacuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del LCQ?

Los honorarios de funcionarios y letrados se regulan sobre el monto del activo estimado, con límites establecidos para asegurar la equidad en la compensación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la LCQ?

La correcta regulación de honorarios es esencial para mantener la confianza de los acreedores en el proceso. Honorarios excesivos pueden generar conflictos y desacuerdos.

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