LCQ

Artículo 174. Extension y prescripcion de responsabilidad

La responsabilidad por actos dolosos se extiende a un año antes de la cesación de pagos y prescribe a los dos años desde la sentencia de quiebra. Esto establece plazos claros para la acción legal.

prescripcionresponsabilidadacciones legales

Texto Legal

- Extensión, trámite y prescripción. La responsabilidad prevista en el artículo anterior se extiende a los actos practicados hasta UN (1) año antes de la fecha inicial de la cesación de pagos y se declara y determina en proceso que corresponde deducir al síndico. La acción tramitará por las reglas del juicio ordinario, prescribe a los DOS (2) años contados desde la fecha de sentencia de quiebra y la instancia perime a los SEIS (6) meses. A los efectos de la promoción de la acción rige el régimen

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo proporciona un marco temporal para actuar en casos de responsabilidad, lo que puede ser útil para los acreedores que buscan recuperar activos o indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LCQ?

La responsabilidad por actos dolosos se extiende a un año antes de la cesación de pagos y prescribe a los dos años desde la sentencia de quiebra. Esto establece plazos claros para la acción legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LCQ?

Este articulo proporciona un marco temporal para actuar en casos de responsabilidad, lo que puede ser útil para los acreedores que buscan recuperar activos o indemnizaciones.

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