LCQ

Artículo 173. Responsabilidad de representantes

Los representantes y administradores que agraven la situación patrimonial del deudor deben indemnizar los perjuicios causados. Esto incluye a quienes participen dolosamente en la disminución del activo.

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Texto Legal

- Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados. Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un claro riesgo para los administradores y representantes, ya que pueden ser responsables por acciones dolosas, lo que puede impactar su reputación y finanzas personales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LCQ?

Los representantes y administradores que agraven la situación patrimonial del deudor deben indemnizar los perjuicios causados. Esto incluye a quienes participen dolosamente en la disminución del activo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LCQ?

Este articulo establece un claro riesgo para los administradores y representantes, ya que pueden ser responsables por acciones dolosas, lo que puede impactar su reputación y finanzas personales.

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