Los representantes y administradores que agraven la situación patrimonial del deudor deben indemnizar los perjuicios causados. Esto incluye a quienes participen dolosamente en la disminución del activo.
- Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados. Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un claro riesgo para los administradores y representantes, ya que pueden ser responsables por acciones dolosas, lo que puede impactar su reputación y finanzas personales.
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