La quiebra de una persona en un grupo económico no se extiende a las demás, a menos que se cumplan ciertas características. Esto protege a las entidades no afectadas.
- Supuestos. Cuando dos o más personas formen grupos económicos, aun manifestado por relaciones de control pero sin las características prevista en el Artículo 161, la quiebra de una de ellas no se extienden a las restantes. SECCION III Responsabilidad de terceros
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que las empresas dentro de un grupo económico mantengan su operatividad a pesar de la quiebra de una de ellas, lo que puede ser clave para la continuidad del negocio.
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