LCQ

Artículo 86. Requisitos para el deudor

La solicitud de quiebra del deudor debe incluir ciertos requisitos, y debe poner sus bienes a disposición del juzgado. Esto asegura una gestión ordenada del proceso.

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Texto Legal

- Pedido del deudor. Requisitos. La solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Artículo 11 incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, sin que su omisión obste a la declaración de quiebra. El deudor queda obligado a poner todos sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. En caso de sociedades, las disposiciones de este artículo se aplican a los socios ilimitadamente responsables que hayan decidido o suscriban la petición, sin perjuicio de que el juez intime a los restantes su cumplimiento, luego de decretada la quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El deudor debe cumplir con estos requisitos para evitar complicaciones en el proceso de quiebra y asegurar una transición más fluida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LCQ?

La solicitud de quiebra del deudor debe incluir ciertos requisitos, y debe poner sus bienes a disposición del juzgado. Esto asegura una gestión ordenada del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LCQ?

El deudor debe cumplir con estos requisitos para evitar complicaciones en el proceso de quiebra y asegurar una transición más fluida.

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