LCQ

Artículo 85. Medidas precautorias

El juez puede decretar medidas precautorias para proteger el patrimonio del deudor antes de la declaración de quiebra. Esto puede incluir la inhibición de bienes.

medidasprecautoriaspatrimonio

Texto Legal

- Medidas precautorias. En cualquier estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, cuando considere acreditado prima facie lo invocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora. Las medidas pueden consistir en la inhibición general de bienes del deudor, intervención controlada de sus negocios, u otra adecuada a los fines perseguidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben solicitar medidas precautorias si creen que el deudor podría ocultar o dilapidar sus bienes antes de la quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LCQ?

El juez puede decretar medidas precautorias para proteger el patrimonio del deudor antes de la declaración de quiebra. Esto puede incluir la inhibición de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LCQ?

Los acreedores deben solicitar medidas precautorias si creen que el deudor podría ocultar o dilapidar sus bienes antes de la quiebra.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 85 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 85 LCQ desde tu celular