El deudor y cualquier acreedor pueden solicitar la declaración de incompetencia del juzgado en un plazo similar al del recurso de reposición. Esto permite cuestionar la jurisdicción del juzgado.
- Incompetencia. En igual término que el indicado en el Artículo 94, el deudor y cualquier acreedor, excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitar se declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa. Son parte los indicados en el Artículo 95 y, en su caso, el acreedor que planteo la incompetencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuestionar la competencia del juzgado puede ser una estrategia para el deudor o acreedores, pero debe hacerse con fundamento legal sólido para evitar complicaciones.
Anterior
Art. 99. Daños y perjuicios contra el peticionario
Siguiente
Art. 101. Efectos de la petición de incompetencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo