El fallido puede desempeñar tareas artesanales y profesionales, pero las deudas contraídas durante este periodo pueden llevar a un nuevo concurso. Esto implica que los bienes remanentes serán afectados tras la liquidación de la quiebra.
- Desempeño de empleo, profesión y oficio. El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 107 y 108, inciso 2. Deudas posteriores. Las deudas contraídas mientras no esté rehabilitado, pueden dar lugar a nuevo concurso, que sólo comprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los adquiridos luego de la rehabilitación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el fallido incurre en nuevas deudas, puede complicar su situación financiera y generar un nuevo concurso, afectando su capacidad de recuperación.
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