La muerte del fallido no interrumpe el proceso de concurso, ya que los herederos lo sustituyen. La incapacidad del fallido tampoco afecta el trámite, permitiendo que su representante actúe en su nombre.
- Muerte o incapacidad del fallido. La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederos sustituyen al causante, debiendo unificar personería. En el juicio sucesorio no se realiza trámite alguno sobre los bienes objeto de desapoderamiento y se decide sobre la persona que represente a los herederos en la quiebra. La incapacidad o inhabilitación del fallido, aun sobreviniente, tampoco afecta el trámite ni los efectos de la quiebra. Su representante necesario lo sustituye en el concurso. SECCION II Desapoderamiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar preparados para asumir la representación del fallido, lo que puede complicar la administración de bienes en concurso.
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Art. 104. Desempeño de empleo del fallido
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