LCQ

Artículo 103. Autorización para viajar al exterior

El fallido y sus administradores no pueden salir del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general. Esto asegura que estén disponibles para el proceso.

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Texto Legal

- Autorización para viajar al exterior. Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Artículo 102, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal. Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe. La resolución es apelable en efecto devolutivo por las personas a quienes afecte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restricción de salida del país puede limitar las opciones del fallido, por lo que es recomendable gestionar la autorización judicial con anticipación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LCQ?

El fallido y sus administradores no pueden salir del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general. Esto asegura que estén disponibles para el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LCQ?

La restricción de salida del país puede limitar las opciones del fallido, por lo que es recomendable gestionar la autorización judicial con anticipación.

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