LCQ

Artículo 102. Cooperación del fallido

El fallido y sus representantes deben colaborar con el juez y el síndico para esclarecer la situación patrimonial. La inasistencia puede ser forzada por la fuerza pública.

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Texto Legal

- Cooperación del fallido. El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública si mediare inasistencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cooperación puede resultar en sanciones o complicaciones adicionales en el proceso, afectando la resolución del concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LCQ?

El fallido y sus representantes deben colaborar con el juez y el síndico para esclarecer la situación patrimonial. La inasistencia puede ser forzada por la fuerza pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LCQ?

La falta de cooperación puede resultar en sanciones o complicaciones adicionales en el proceso, afectando la resolución del concurso.

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