Los interesados pueden observar la fecha inicial de cesación de pagos propuesta por el síndico dentro de los 30 días posteriores al informe general. Esto permite la participación activa en el proceso.
- Cesación de pagos: determinación de su fecha inicial. Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la presentación del informe general, los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico. Los escritos se presentan por triplicado y de ellos se da traslado al síndico, junto con los que sobre el particular se hubieren presentado de acuerdo con el Artículo 40. El juez puede ordenar la prueba que estime necesaria. La resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos es apelables por quienes hayan intervenido en la articulación y por el fallido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los interesados deben actuar rápidamente para presentar observaciones, ya que esto puede influir en la resolución final del juez.
Anterior
Art. 116. Retroacción de la cesación de pagos
Siguiente
Art. 118. Actos ineficaces de pleno derecho
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo