LCQ

Artículo 116. Retroacción de la cesación de pagos

La fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de dos años desde la quiebra. Esto limita el alcance de las acciones de los acreedores.

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Texto Legal

- Fecha de cesación de pagos: retroacción. La fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectos previstos por esta sección, más allá de los DOS (2) años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo. Período de sospecha. Denomínase período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las limitaciones de la retroacción puede ayudar a los acreedores a planificar sus estrategias de recuperación de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LCQ?

La fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de dos años desde la quiebra. Esto limita el alcance de las acciones de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LCQ?

Entender las limitaciones de la retroacción puede ayudar a los acreedores a planificar sus estrategias de recuperación de deudas.

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