LCQ

Artículo 115. Fecha de cesación de pagos

La fecha de cesación de pagos, determinada por resolución firme, tiene efectos de cosa juzgada. Esto establece un marco temporal claro para el concurso.

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Texto Legal

- Fecha de cesación de pagos: efectos. La fecha que se determine por resolución firme como de iniciación de la cesación de pagos, hace cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros que intervinieron en el trámite para su determinación y es presunción admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron. Cuando la quiebra se declare por alguna de las causas es del Artículo 77, inciso 1, o estando pendiente el cumplimiento de un acuerdo preventivo, la fecha a determinar es la que corresponda a la iniciación de la cesación de pagos, anterior a la presentación indicada en el Artículo 11.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La determinación de la fecha de cesación de pagos es crítica, ya que afecta la evaluación de las deudas y los derechos de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LCQ?

La fecha de cesación de pagos, determinada por resolución firme, tiene efectos de cosa juzgada. Esto establece un marco temporal claro para el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LCQ?

La determinación de la fecha de cesación de pagos es crítica, ya que afecta la evaluación de las deudas y los derechos de los acreedores.

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