La fecha de cesación de pagos, determinada por resolución firme, tiene efectos de cosa juzgada. Esto establece un marco temporal claro para el concurso.
- Fecha de cesación de pagos: efectos. La fecha que se determine por resolución firme como de iniciación de la cesación de pagos, hace cosa juzgada respecto del fallido, de los acreedores y de los terceros que intervinieron en el trámite para su determinación y es presunción admite prueba contraria respecto de los terceros que no intervinieron. Cuando la quiebra se declare por alguna de las causas es del Artículo 77, inciso 1, o estando pendiente el cumplimiento de un acuerdo preventivo, la fecha a determinar es la que corresponda a la iniciación de la cesación de pagos, anterior a la presentación indicada en el Artículo 11.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinación de la fecha de cesación de pagos es crítica, ya que afecta la evaluación de las deudas y los derechos de los acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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