LCQ

Artículo 114. Correspondencia del fallido

La correspondencia dirigida al fallido debe ser entregada al síndico, quien la abrirá en presencia del concursado. Esto asegura la transparencia en la comunicación.

correspondenciasindicotransparencia

Texto Legal

- Correspondencia. La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto, entregándose al interesado la que fuere estrictamente personal. SECCION III Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión de la correspondencia por parte del síndico puede afectar la comunicación del fallido con sus acreedores y su capacidad de respuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LCQ?

La correspondencia dirigida al fallido debe ser entregada al síndico, quien la abrirá en presencia del concursado. Esto asegura la transparencia en la comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LCQ?

La gestión de la correspondencia por parte del síndico puede afectar la comunicación del fallido con sus acreedores y su capacidad de respuesta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 LCQ desde tu celular