Este articulo deroga varias disposiciones anteriores y establece la incorporación de la ley como Libro IV del Código de Comercio. Esto actualiza el marco legal.
- Disposiciones complementarias. La presente ley se incorpora como Libro IV del Código de Comercio y, con el alcance previsto en el Artículo 288, se derogan los Artículos 264, 265 y 266 de a Ley N. 20.744, los artículos 313 y 314 de la ley 19.550, la Ley N. 19.551, y sus modificatorias y toda otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de normas anteriores puede abrir oportunidades para una interpretación más favorable de la ley. Es importante revisar el nuevo marco legal para aprovecharlo.
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