Se crea un registro nacional para documentar los procedimientos de concursos y quiebras, que debe ser alimentado por los magistrados en un plazo de cinco días.
- Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, a fin de tomar nota de los procedimientos reglados por la presente ley que tramiten ante los magistrados de cualquier jurisdicción, nacional o provincial, los cuales remitirán a éste dentro de los CINCO (5) días de conocida la causa la información, como así también las modificaciones relevantes que se produjeran con posterioridad, conforme las especificaciones que requiera la reglamentación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La creación de este registro permite una mejor transparencia y seguimiento de los procesos. Esto puede facilitar la gestión de casos y mejorar la confianza en el sistema judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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