LCQ

Artículo 50. Impugnación del acuerdo

Este articulo permite a los acreedores impugnar el acuerdo preventivo dentro de un plazo específico, estableciendo las causales de impugnación. Es un mecanismo para proteger los derechos de los acreedores.

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Texto Legal

Impugnación. Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49. Causales. La impugnación solamente puede fundarse en: 1) Error en cómputo de la mayoría necesaria. 2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. 3) Exageración fraudulenta del pasivo. 4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo. 5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros. (Inciso 5, restablecido por art. 3 Ley N° 25.589 B.O.16/5/2002. Ver vigencia art. 20)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La impugnación puede ser una herramienta para los acreedores que se sientan perjudicados, pero también puede retrasar el proceso y complicar la situación del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LCQ?

Este articulo permite a los acreedores impugnar el acuerdo preventivo dentro de un plazo específico, estableciendo las causales de impugnación. Es un mecanismo para proteger los derechos de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LCQ?

La impugnación puede ser una herramienta para los acreedores que se sientan perjudicados, pero también puede retrasar el proceso y complicar la situación del deudor.

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