LCQ

Artículo 288. Concepto de pequeños concursos

Define los pequeños concursos y quiebras como aquellos con un pasivo menor a 300 salarios mínimos o con menos de 20 acreedores. Esto facilita el acceso a un proceso más ágil.

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Texto Legal

- Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias: 1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles. 2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios. 3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.170 B.O. 8/9/2015)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clasificarse como pequeño concurso puede simplificar el proceso y reducir costos. Esto es una oportunidad para deudores con pasivos menores a los límites establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LCQ?

Define los pequeños concursos y quiebras como aquellos con un pasivo menor a 300 salarios mínimos o con menos de 20 acreedores. Esto facilita el acceso a un proceso más ágil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la LCQ?

Clasificarse como pequeño concurso puede simplificar el proceso y reducir costos. Esto es una oportunidad para deudores con pasivos menores a los límites establecidos.

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