Define los pequeños concursos y quiebras como aquellos con un pasivo menor a 300 salarios mínimos o con menos de 20 acreedores. Esto facilita el acceso a un proceso más ágil.
- Concepto. A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de estas circunstancias: 1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles. 2. Que el proceso no presente más de veinte 20) acreedores quirografarios. 3. Que el deudor no posea más de veinte (20) trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de declaración judicial. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.170 B.O. 8/9/2015)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificarse como pequeño concurso puede simplificar el proceso y reducir costos. Esto es una oportunidad para deudores con pasivos menores a los límites establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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