LCQ

Artículo 289. Regimen aplicable a pequeños concursos

En pequeños concursos no se requieren dictámenes ni comités de acreedores, lo que simplifica el proceso. Los honorarios del síndico serán del 1% de lo pagado a los acreedores.

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Texto Legal

- Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La simplificación del proceso en pequeños concursos puede acelerar la resolución de deudas. Esto representa una ventaja para deudores que buscan una salida rápida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del LCQ?

En pequeños concursos no se requieren dictámenes ni comités de acreedores, lo que simplifica el proceso. Los honorarios del síndico serán del 1% de lo pagado a los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la LCQ?

La simplificación del proceso en pequeños concursos puede acelerar la resolución de deudas. Esto representa una ventaja para deudores que buscan una salida rápida.

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