En pequeños concursos no se requieren dictámenes ni comités de acreedores, lo que simplifica el proceso. Los honorarios del síndico serán del 1% de lo pagado a los acreedores.
- Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La simplificación del proceso en pequeños concursos puede acelerar la resolución de deudas. Esto representa una ventaja para deudores que buscan una salida rápida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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