LCQ

Artículo 34. Período de observación de créditos

Durante diez días tras el plazo de verificación, deudor y acreedores pueden impugnar solicitudes de verificación. Esto permite revisar y cuestionar las solicitudes presentadas.

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Texto Legal

- Período de observación de créditos. Durante los DIEZ (10) días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de DOS (2) copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado cons Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto en el artículo 279. Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados. (Párrafo incorporado por art. 9º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentar impugnaciones a tiempo puede resultar en la aceptación de créditos que no son válidos, afectando el resultado del concurso y la posición del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LCQ?

Durante diez días tras el plazo de verificación, deudor y acreedores pueden impugnar solicitudes de verificación. Esto permite revisar y cuestionar las solicitudes presentadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LCQ?

No presentar impugnaciones a tiempo puede resultar en la aceptación de créditos que no son válidos, afectando el resultado del concurso y la posición del deudor.

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