LCQ

Artículo 33. Facultades del síndico

El síndico tiene la facultad de realizar compulsas en documentos del deudor y acreedores. Debe conservar legajos de los acreedores y documentar las verificaciones realizadas.

sindicodocumentacioncreditos

Texto Legal

- Facultades de información. El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos los elementos de juicio que estime útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes. Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas realizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un síndico que no actúe con diligencia puede comprometer la transparencia del proceso, afectando la confianza de los acreedores y la viabilidad del acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LCQ?

El síndico tiene la facultad de realizar compulsas en documentos del deudor y acreedores. Debe conservar legajos de los acreedores y documentar las verificaciones realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LCQ?

Un síndico que no actúe con diligencia puede comprometer la transparencia del proceso, afectando la confianza de los acreedores y la viabilidad del acuerdo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del LCQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 LCQ desde tu celular