El síndico debe presentar un informe sobre cada solicitud de verificación, incluyendo detalles de los créditos y observaciones recibidas. Este informe es fundamental para el juez.
- Informe individual. Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado. Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados; además, debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio. También debe acompañar una copia, que se glosa al legajo a que se refiere el artículo 279, la cual debe quedar a disposición permanente de los interesados para su examen, y copia de los legajos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un informe mal elaborado puede llevar a decisiones judiciales desfavorables, afectando la verificación de créditos y la posibilidad de alcanzar un acuerdo.
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