El concursado y otros involucrados deben constituir domicilio procesal en el lugar del juicio, asegurando la correcta tramitacion del concurso.
- Domicilio procesal. El concursado y, en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estados del juzgado, para todos los efectos del concurso. CAPITULO II APERTURA SECCION I Resolución Judicial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No establecer un domicilio procesal adecuado puede resultar en notificaciones perdidas y complicaciones en el proceso.
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Art. 11. Requisitos del pedido de concurso
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Art. 13. Termino para pronunciamiento judicial
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