LCQ

Artículo 12. Domicilio procesal en concurso

El concursado y otros involucrados deben constituir domicilio procesal en el lugar del juicio, asegurando la correcta tramitacion del concurso.

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Texto Legal

- Domicilio procesal. El concursado y, en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estados del juzgado, para todos los efectos del concurso. CAPITULO II APERTURA SECCION I Resolución Judicial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No establecer un domicilio procesal adecuado puede resultar en notificaciones perdidas y complicaciones en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LCQ?

El concursado y otros involucrados deben constituir domicilio procesal en el lugar del juicio, asegurando la correcta tramitacion del concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LCQ?

No establecer un domicilio procesal adecuado puede resultar en notificaciones perdidas y complicaciones en el proceso.

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