El juez debe pronunciarse sobre el pedido de concurso dentro de cinco dias, estableciendo un marco temporal claro para la resolucion.
- Término. Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de CINCO (5) días. Rechazo. Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no se ha dado cumplimiento al artículo 11, si se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o cuando la causa no sea de su competencia. La resolución es apelable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este plazo permite a los deudores anticipar la respuesta judicial y planificar sus siguientes pasos.
Anterior
Art. 12. Domicilio procesal en concurso
Siguiente
Art. 14. Resolucion de apertura del concurso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo