LCQ

Artículo 134. Clausula compromisoria

La declaracion de quiebra anula las clausulas compromisorias pactadas con el deudor, a menos que se haya constituido un tribunal arbitral antes de la sentencia. El juez puede autorizar al sindico para pactar estas clausulas en casos particulares.

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Texto Legal

- Cláusula compromisoria. La declaración de quiebra produce la inaplicabilidad de las cláusulas compromisorias pactadas con el deudor salvo que antes de dictadas la sentencia se hubiere constituido el tribunal árbitros o arbitradores. El juez puede autorizar al síndico para que en casos particulares pacte la cláusula compromisoria o admita la formación de tribunal de árbitros o arbitradores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un contrato con clausula compromisoria, la quiebra del deudor puede complicar la resolucion de conflictos, ya que perderias esa via de solucion. Considera alternativas para proteger tus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LCQ?

La declaracion de quiebra anula las clausulas compromisorias pactadas con el deudor, a menos que se haya constituido un tribunal arbitral antes de la sentencia. El juez puede autorizar al sindico para pactar estas clausulas en casos particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LCQ?

Si tienes un contrato con clausula compromisoria, la quiebra del deudor puede complicar la resolucion de conflictos, ya que perderias esa via de solucion. Considera alternativas para proteger tus intereses.

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