Los acreedores pueden reclamar la quiebra de deudores solidarios, figurando en cada uno por el valor nominal de sus titulos. Un coobligado que paga tras la quiebra se subroga en los derechos del acreedor.
- Obligados solidarios. El acreedor varios obligados solidarios puede concurrir a la quiebra de los que estén fallidos, figurando en cada una por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago. El coobligado o garante no fallido que paga después de la quiebra queda subrogado en los derechos del acreedor, hasta el monto del crédito cancelado y accesorios derivados del derecho de repetición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres coobligado y pagas tras la quiebra, puedes recuperar lo que pagaste, pero si no lo haces, corres el riesgo de perder tu derecho a reclamar. Asegura tu posicion desde el inicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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