Se establecen principios procesales que rigen el procedimiento concursal, incluyendo plazos perentorios y la forma de citacion a las partes. Estos principios buscan agilizar el proceso y asegurar su transparencia.
- Principios comunes. Salvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican los siguientes principios procesales: 1) Todos los términos son perentorios y es consideran de CINCO (5) días en caso de no haberse fijado uno especial; 2) En los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario; 3) Las resoluciones son inapelables; 4) Cuando se admite la apelación, se concede en relación y con efecto suspensivo; 5) La citación a las partes se efectúa por cédula; por nota o tácitamente las restantes notificaciones; 6) El domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro o por resolución firme quede concluido el concurso. Cuando el domicilio se constituye en edificio inexistente o que desapareciere después, o en caso de incumplimiento por el fallido o administradores de la sociedad concursada de la obligación impuesta por el Artículo 88, inciso 7, se tiene por constituido el domicilio en los estrados judiciales, sin necesidad de declaración ni intimación previa. 7) No se debe remitir el expediente del concurso a juzgado distinto del de su tramitación. En caso de ser imprescindible para la dilucidación de una causa penal, puede remitirse por un término no superior a CINCO (5) días, quedando a cargo del juzgado que lo requirió la obtención de testimonios y otras constancias que permitan su devolución en término; 8) Todas las transcripciones y anotaciones registrales y de otro carácter que resulten imprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor, deben ser efectuadas sin necesidad del previo pago de aranceles, tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se refiere el Artículo 240. Igual norma se aplica a los informes necesarios para la determinación del activo o el pasivo; 9) La carga de la prueba en cuestiones contradictorias, se rige por las normas comunes a la naturaleza de la relación de que se trate. Es responsabilidad del juez hacer cumplir estrictamente todos los plazos de la ley. La prolongación injustificada del trámite, puede ser considerada mal desempeño del cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estos principios es vital para todas las partes involucradas, ya que el incumplimiento de los plazos puede resultar en desventajas significativas en el proceso concursal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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