El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra con el consentimiento de todos los acreedores verificados, mediante un escrito autenticado. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento hasta antes de la última enajenación de bienes.
- Presupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de solicitar la conclusión de la quiebra permite al deudor cerrar el proceso si logra el consenso de los acreedores, lo que puede facilitar una reestructuración más rápida de su situación financiera.
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